Curso: 2º. Asignatura anual. Tr. 15,00 Créditos. 5 Horas/Sem. Objetivos: Conocimiento de los derechos reales y su importancia económica así como la del Registro de la Propiedad. Presentar al alumno las características propias de los contratos y su significación en las relaciones jurídicas entre las personas.
Contenidos y Calendario de Evaluación:
CONTRATOS
BLOQUE 1. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Objetivo específico: conocimiento de los elementos necesarios para la formación del contrato y las consecuencias del intervencionismo estatal.
Desde 1/10/10 a 15/11/10
Tema 1. El contrato.
Concepto. Sistema de contratación. La autonomía de la voluntad en materia de contratación: límites. Contratos normativos, contratos de adhesión. Las condiciones generales de la contratación. Clases de contratos.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL L.C.G.C. L.G.C.U. DIRECTIVA 13/93
1089; 1091; 1254; 1255; 1258 1; 5.1; 5.5; 6; 7; 8 10 bis. 1; 10 bis.2 6
Doctrina:
· Quesada Sánchez, Antonio José (Diciembre 2002). "El infravalorado artículo 1258 del Código Civil y su innegable utilidad", en Derecho.com (artículos jurídicos), Universidad de Málaga.
· García Amigo, Manuel (1969). "Condiciones Generales de los Contratos", Revista de Derecho Privado, Madrid, pp. 132-141.
· De Castro y Bravo, Federico (1985). "Las Condiciones Generales de los Contratos y la eficacia de las Leyes", Civitas, Madrid, pp. 21-29.
· Polo, Eduardo (1990). "Protección del contratante débil y condiciones generales de los contratos", Civitas, Madrid, pp. 29-40.
· Bercoviz, Rodrigo (2000). "Comentario a la Ley de las Condiciones generales de la Contratación", Aranzadi, Pamplona, pp. 139, 142, 143, 148-151, 160-162, 235, 240-241
· Alfaro Aguila-Real, Jesús (1991). "Las Condiciones Generales de la Contratación", Civitas, Madrid, pp. 317.
Jurisprudencia:
· Sentencia de la AP de Madrid (Sección 11):
Recurso de Apelación: 816/2001
Fecha de la resolución: 10/10/2002
Cuestiones:
a) Relaciones entre el art. 1255 y el art. 1258: ¿Existen elementos que puedan complementar las relaciones contractuales expresamente pactadas?.
b) ¿Es realmente la adhesión una aceptación a la oferta contractual?
c) ¿Cuál sería el mecanismo que pudiera convertir a las condiciones generales de la contratación en fuente del Derecho?.
d) ¿Qué principios justifican la existencia de los requisitos exigidos por la Ley que validan las condiciones generales? ¿Cómo reacciona la Audiencia Provincial de Madrid ante el uso abusivo de este tipo de cláusulas contractuales?
e) ¿El control judicial es suficiente para evitar los abusos? ¿Y el administrativo?.
Tema 2. Elementos del contrato.
Elementos del contrato, sujetos intervinientes: capacidad, incapacidades y prohbiciones. Consentimiento, objeto y causa sobre el que versa el contrato. El principio de libertad de forma. Contratos ad solemnitatem. Documentos públicos: clases; su fuerza probatoria. Documentos privados: valor probatorio.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL
1459; 1677 1261.1º; 1263; 1265; 1266; 1267; 1269-1275; 1277 1278-1280 1216-1218; 1225 y 1230
Doctrina:
· Morales Moreno, Antonio Manuel (1988). "El error en los contratos", Ceura, Madrid, pp. 183-186.
· De Castro y Bravo, Federico (1985). "El negocio jurídico", Civitas, Madrid, pp. 231-234 y 293-295.
Jurisprudencia:
· STS Nº 247/2003:
Fecha de resolución: 10/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2350/1997
Cuestiones:
a) La seguridad jurídica en las declaraciones de voluntad
b) Beneficios e inconvenientes de una admisión de los contratos abstractos.
Cuestión jurisprudencial:
Relación entre medios probatorios: ¿Cuál es el verdadero sentido de un documento público?.
Tema 3. Formación del contrato.
Generación, perfección y consumación del contrato. Efectos generales del contrato.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO (11/7/2002)
1262 29
Doctrina:
· Manual: Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio (1998). "Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/2", Tecnos, Madrid. pp. 52-57.
· Menéndez Mato, Juan Carlos (1998). "La oferta contractual", Aranzadi, Pamplona, pp. 184-187.
· Larenz, Karl (1978). "Derecho Civil. Parte General", Revista de Derecho Privado, Madrid. pp. 708-709 y 720-723.
Jurisprudencia:
· (RJ 19998978) STS Nº 1091/1999:
Fecha de resolución: 16/12/1999
Nº de Recurso de Casación: 147/1995
Cuestiones:
a) ¿Tienen efectos interpretativos los tratos preliminares?.
b) ¿Por qué se altera el régimen general de la oferta contractual cuando en la posible relación interviene un consumidor?.
c) Perfección del contrato: Teorícese sobre el supuesto de hecho que establece Karl Larenz en la página 723 de la obra citada.
Cuestiónjurisprudencial:
¿Cuál es el verdadero fundamento por el que la ruptura de los tratos preliminares origina una responsabilidad desde la perspectiva jurídica?.
Tema 4. Extinción de los contratos.
Inexistencia, anulabilidad. La rescisión de los contratos. La acción Pauliana. Estipulaciones a favor de tercero. El contrato preparatorio. El contrato de opción.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL
1451 1257.2
Doctrina:
· Manual: Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio (1998). "Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/2", Tecnos, Madrid. pp: 26-31; 57-60; 75-77.
Jurisprudencia:
· (RJ 1992148) STS Nº :
Fecha de resolución: 4/1/1992
Nº de Recurso de Casación: 2474/1989
Cuestiones:
Temas a debatir en clase:
a) Sentido real del precontrato.
b) Utilidades del contrato de opción en relación con otro tipo de contratos
Cuestiones jurisprudenciales:
a) ¿Cuál es la verdadera naturaleza del contrato de opción?.
b) ¿Qué obligaciones asume el concedente a través de la opción?.
c) ¿La opción de compra es gratuita u onerosa?.
d) ¿Qué relación existe entre el contrato de opción y el contrato proyectado?.
Tema 5. Interpretación de los contratos.
Concepto. Tipos de interpretación. Medios de interpretación. El principio de buena fe. EL principo de equidad.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
3.2; 1281-1289
Jurisprudencia:
· STS Nº 129/2003:
Fecha de resolución: 19/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1410/1997
· STS Nº 131/2003:
Fecha de resolución: 19/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2049/1997
Cuestiones:
a) Debate en clase sobre la relación entre sí de los diferentes medios y normas de interpretación de los contratos.
Cuestiones jurisprudenciales:
a) ¿Cuál es la razón por la que el Tribunal Supremo considera que los contratos verbales no son objeto de interpretación?, ¿Qué actitud profesional debe prevalecer en el asesoramiento jurídico?.
b) ¿Verdaderamente no hay incremento patrimonial por las reparaciones realizadas?, ¿Qué criterio propondrían los estudiantes para la determinación del quántum?.
c) ¿ A quién le corresponde la tarea hermenéutica en materia contractual?.
d) ¿Qué función asume el Tribunal Supremo en la interpretación de los contratos o, en otros términos, con las normas reguladoras de tal actividad?
Desde 16/11/10 a 10/01/11
BLOQUE 2. LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
Objetivo específico: análisis de los contratos traslativos de dominio; uso y disfrute; servicios; gestión colectiva; custodia; aleatorios y contratos para evitar o dirimir una controversia. Cuasicontratos y enriquecimiento injusto.
Tema 6. Contrato de compraventa.
Concepto. Elementos esenciales, Prohibiciones, transmisión del dominio en la compraventa, clases de compraventa.
Tema 7.- efectos de la compraventa.
Obligaciones del vendedor: entrega; saneamiento. Obligaciones del comprador: pago del precio; garantías por precio aplazado. Análisis del artículo 1504 del Código Civil.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL LEY DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZO (13/7/1998)
1445; 1452-1454; 1457, 1459; 1460.2; 1462, 2º; 1469; 1470; 1471.2; 1475; 1478; 1482-1484; 1486; 1487; 1489; 1490; 1500; 1501; 1503-1505; 1507; 1518; 1528-1529; 1531-1532; 1535
Doctrina:
· Manual: Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio (1998). "Instituciones de Derecho Civil. Vol. I/2", Tecnos, Madrid. pp: 51; 227; 245-247.
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp: 11-12; 15-38; 56-63; 69-73.
· Bercovitz Álvarez, Germán (1999). "Tradición instrumental y posesión", Aranzadi, Pamplona, pp. 147-159 y 164-165.
· Martínez Velencoso, Luz M. (2002). "Adquisición de la propiedad e insolvencia del vendedor", Aranzadi, Pamplona, pp. 62-65.
· Marín López, M.J. (2000). "La compraventa financiada de bienes al consumo", Aranzadi, Pamplona, pp. 33-50.
Jurisprudencia:
· STS Nº 269/2003:
Fecha de resolución: 17/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2391/1997
CASO DE LA SENTENCIA
Los antecedentes fácticos de interés de la demanda se pueden resumir en la existencia de una compraventa de vivienda (finca registral nº NUM000 de Almería) y de una plaza de aparcamiento (finca registral nº NUM001). Del precio de la primera que ascendió a 7.791.000 se dedujo la suma de 5.341.000 correspondiente a una hipoteca que grava la finca y se pagó por el demandado la cantidad de un millón de pesetas, por lo que el importe adeudado y no pagado ascendió a 1.450.000 pts. Del precio del aparcamiento que se fijó en 1.749.000 pts. el comprador hizo entrega a cuenta de un millón de pts. por lo que el resto pendiente no satisfecho consistió en la suma de 749.000 pts. El vendedor requirió de resolución al comprador.
Por el demandado en su escrito de contestación se alegó en síntesis, en cuanto a la vivienda, que del precio fijado más el IVA (7.350.000 y 441.000 pts. respectivamente) se dedujo la cantidad correspondiente al préstamo hipotecario (5.341.000 pts.) y se entregaron a cuenta dos cheques de un millón de pesetas cada uno (de fechas 20 de mayo 1.991 y 17 noviembre 1.992), quedando un resto de 450.000 pts. que el comprador intentó pagar, mediante cheque de 25 de agosto de 1.993, y la entidad Bahía Hogar se negó a cobrar; y en cuanto a la plaza de garaje que se intentó pagar el resto pendiente de 575.000 pts. sin que lo haya aceptado la parte vendedora, la cual además vendió dicho aparcamiento a tercero incurriendo en una doble venta.
La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería de 8 de enero de 1.996, dictada en los autos de juicio de menor cuantía nº 569 de 1.994, estima la pretensión actora y declara resueltos los contrato de compraventa celebrados por la actora y el demandado con fecha 18 de noviembre de 1.992 que tienen por objeto los inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda, reteniendo la vendedora en su beneficio y como indemnización un 30% de la suma de un millón cuatrocientas cincuenta mil pesetas adeudada por el demandado en el momento de la resolución más los intereses del 20% anual computado desde la fecha de celebración del acto de conciliación, previo a la demanda, devolviendo la vendedora la cantidad resultante sin que en ningún caso ésta sea inferior a las doscientas sesenta y cinco mil que ofrece. Igualmente y como indemnización de daños y perjuicios la vendedora hará suya la suma de seiscientas mil pesetas con cargo a la cantidad de un millón de pesetas recibida del demandado por la compra del garaje, devolviéndole a éste cuatrocientas mil pesetas.
La Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería de 5 de mayo de 1.997, recaída en el Rollo 139 de 1.996, estima parcialmente el recurso de apelación del demandado, y acuerda, por un lado, desestimar la demanda declarando no haber lugar a resolver el contrato suscrito el 18 de noviembre de 1.992 relativo a la vivienda adquirida por Don. Jesús, debiendo la vendedora otorgar la correspondiente escritura pública, y, por otro lado, confirma la resolución dictada en cuanto a la resolución del contrato de fecha 18 de noviembre de 1.992 [relativo al garaje], si bien, al no haberse pagado cantidad alguna por tal adquisición, ninguna cantidad podrá retener la vendedora, quién dispondrá libremente de la misma.
Contra esta última resolución se interpuso por BAHIA HOGAR, SOCIEDAD LIMITADA, recurso de casación.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Legislación aplicable al caso.
b) Esquema fáctico y jurídico.
c) Estrategia del asesoramiento jurídico y elementos sustentadores.
d) Actitud decisoria del Tribunal Supremo.
· STS Nº 48/2003:
Fecha de resolución: 3/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1728/1997
CASO DE LA SENTENCIA
En documentos privados de fecha 16 de Enero de 1.989, el Sr. Ernesto había convenido en vender al Sr. Isidro dos parcelas de terreno, en cada una de las que existía la correspondiente casa-habitación, por precio total de cuarenta y siete millones de pesetas, cantidad que habría de ser abonada en dos plazos en las fechas que se determinaban, estableciéndose en su cláusula séptima que si dichos plazos fuesen incumplidos los contratos quedarían rescindidos automáticamente, perdiendo el comprador el 30% de las cantidades entregadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El 10 de Mayo de 1,990, dos días antes de la expiración del último plazo, se firmaron nuevos documentos en los que, tras hacerse constar que el comprador no había realizado la última de las entregas, por causas al mismo imputables, se prorrogaba la fecha del pago de los veinticuatro millones de pesetas pendientes y de otorgamiento de escrituras públicas hasta el 12 de Noviembre del mismo año, comprometiéndose el comprador a abonar el interés que devengara hasta entonces la suma en cuestión, al tipo del 14% anual.
Como el día definitivamente fijado no se hubiese realizado el pago pendiente, el propio comprador, Sr. Isidro, interpuso demanda contra el Sr. Ernesto y esposa interesando se declarase que en virtud de lo pactado en la cláusula séptima de los contratos de fecha 16 de Enero de 1.989, y en función de las cantidades percibidas (22.000.000 pts.), los vendedores estaban obligados a devolverle 15.400.000.- pesetas más los intereses devengados desde la interposición de la demanda. El Sr. Ernesto se opuso a esta pretensión y formuló reconvención solicitando se declarasen nulas las cláusulas mencionadas, o, alternativamente, se declarase que las mismas solo tendrían sentido si el vendedor hubiese optado por la resolución contractual, ante el incumplimiento del comprador, y además que fuese condenado el demandante al pago del resto del precio que se hallaba pendiente (25.000.000.- ptas.) y de los intereses legales desde la fecha de la contestación.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y con parcial estimación de la reconvención condenó al Sr. Isidro a pagar la cantidad reclamada por el Sr. Ernesto, los intereses legales devengados desde el 13 de Abril de 1.991 y las costas causadas por la demanda, sin hacer especial declaración respecto a las correspondientes a la reconvención.
Recurrida esta resolución por el actor, fué la misma revocada por la Audiencia Provincial, que estimó en todas sus partes la demanda inicial y desestimó la reconvención, con imposición de las costas de primera instancia al demandado-reconviniente y sin hacer pronunciamiento respecto a las de la alzada.
Contra esta sentencia se interpone por el Sr. Ernesto el presente recurso.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Complete los hechos de acuerdo con la propia Sentencia propuesta.
b) ¿Qué trascendencia tienen las diligencias penales en el caso propuesto?.
c) ¿Ante qué pacto nos encontramos en la cláusula séptima del contrato entre Isidro y Ernesto?.
· STS Nº 111/2003:
Fecha de resolución: 4/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1947/1997
CASO DE LA SENTENCIA
En el día 3 de Abril de 1988 se otorgó contrato de compraventa entre Don Indalecio Cantavella Bort, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES OROPESA S.L" y Don Isidro por el que ésta, como dueña en pleno dominio de la finca en construcción, vendía a este apartamento de 125 m2 (incluidas terrazas), de la planta NUM000, puerta NUM001, del edificio sito en Oropesa, Paseo Marítimo Morro de Bosch número NUM002, con entrega en la fecha del contrato de la suma de dos millones de pesetas por el comprador a la vendedora. En la estipulación segunda del contrato se hace constar que el edificio en construcción estaría concluido el día 30 de Junio de 1989, con prórrogas hasta no más de seis meses. Contra la empresa vendedora se incoó un expediente municipal por infracción urbanística, resolviendo el Ayuntamiento de Oropesa respecto de las obras ejecutadas en el edificio que las mismas exceden de las autorizadas en la licencia otorgada, por cuanto las dos últimas plantas no respetan la separación establecida al Paseo Marítimo; y en aplicación de los artículos 184 de la Ley del Suelo y 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística se ordenó la suspensión de las obras, con requerimiento para que en el plazo máximo de dos meses adecuen las mismas a la licencia concedida, con prevención que de no hacerlo se acordaría su demolición. Se acordó proseguir el expediente sancionador y en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia (como se recoge en la sentencia dictada en grado de apelación) no estaba definitivamente resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandada contra el acuerdo municipal de prosecución del expediente.
El comprador formuló acción interesando que la demandada fuera condenada a elevar a escritura pública el contrato privado de fecha 3 de Abril de 1988, con entrega al actor de la posesión de la finca, libre de toda carga y grávamenes a excepción de las que se derivan del propio contrato, y al pago de intereses de daños y perjuicios causados por importe de cinco millones de pesetas, sin perjuicio del sometimiento al prudente arbitrio judicial para su fijación.
En sentencia dictada en primera instancia se estimó en parte la demanda, con declaración del derecho del actor a escriturar públicamente el contrato privado referido y a que se le haga entrega de la finca objeto del mismo y condena a la demandada al pago de la suma de cinco millones de pesetas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con aplicación del artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta sentencia fue recurrida por la sociedad demandada en apelación y por la Audiencia Provincial de Castellón se estimó en parte el recurso, en cuanto que revocó, exclusivamente, el apartado relativo a la condena en favor del actor y a cargo de la demandada de la suma de cinco millones de pesetas, que se deja sin efecto, sustituyéndose por la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia con arreglo a las bases sentadas en su fundamento jurídico tercero.
Contra esta última sentencia la sociedad demandada ha formulado recurso de casación.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Relacione las obligaciones concretas que tienen los sujetos contratantes del caso.
b) Identifique el problema jurídico.
c) Objeto de este contrato de compraventa: Imposibilidad originaria / imposibilidad sobrevenida.
d) ¿Cuáles son los derechos que asisten a la compradora?
Cuestiones:
a) Relaciones entre escritura pública y posesión (ocupación material) en el ámbito de los efectos traditorios.
b) La compraventa a plazo y figuras afines: soluciones legislativas ajustadas a la realidad social.
Tema 8. Tanteos y retractos convencionales y legales. Contrato de permuta.
Concepto. Caracteres. Régimen positivo.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1538-1541
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp 95 y 96.
· San Julián Puig, Verónica (1996). "El objeto del contrato", Aranzadi, Pamplona, pp. 173-178.
Tema 9. Contrato de donación.
Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Elementos esenciales. Perfección. Particularidades. Efectos fiscales.
Tema 10.- Clases de donación. La donación encubierta.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
618; 619; 623; 624; 625; 629; 633; 637; 642; 644; 646.1; 647-651; 652; 653; 1262.2
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp: 102-106; 112-115; 119-154.
· Roca Merchán, Mª del Carmen (Julio 2002). "La revocación de la donación por superveniencia de hijos: efectos favorables al concebido", en Noticias Jurídicas. Com.
· Duran Rivacoba, Ramón (1995). "Donación de inmuebles. Forma y simulación", Aranzadi, Pamplona, pp. 131-135 y 138-142.
Jurisprudencia:
· STS Nº 89/2003:
Fecha de resolución: 13/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1997/1997
CASO DE LA SENTENCIA
1º) "Don Héctor, adquirió el inmueble litigioso de los consortes Felix y Milagros, en documento privado de fecha 16-10-1979, cuyo pago fue íntegramente satisfecho por el Sr. Héctor en fecha 24 de abril de 1980, deviniendo propietario del referido inmueble.
2º) En la mencionada finca el actor convivió con doña Carmela, al menos desde el año 1981 hasta el año de 1993, sin contraer matrimonio con ella, ya que el actor era a la sazón casado y con hijos.
3º) En razón de la situación de confianza entre el Sr. Héctor y la Sera. Carmela, en fecha de 4 de mayo de 1983, los Sres. Felix y Milagros, -vendedores de la vivienda en documento privado tres años antes- otorgan escritura pública de compraventa a favor de doña Carmela. La finca se inscribe en el Registro de la Propiedad al libro NUM000, Tomo NUM001, en fecha de 8 de marzo de 1984. Simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública reseñada, el Sr. Héctor suscribe un documento privado mediante el cual renuncia a sus derechos y concede autorización al vendedor Sr. Felix para que otorgue la pertinente escritura notarial a favor de la Sra. Carmela.
4º) En fecha de 3 de mayo de 1993, y por acta notarial, el actor declara que el piso donde habita, si bien oficialmente figura a nombre de doña Carmela, es de su exclusiva propiedad, ya que pagó al vendedor el íntegro precio.
5º) Poco después cesó la convivencia entre los litigantes, permaneciendo la Sra. Carmela en el uso de la vivienda
6ª) Finalmente, en julio de 1994, falleció la Sra. Carmela sin otorgar testamento, siendo sus herederos los hoy demandantes. Durante el tiempo de convivencia de la pareja "más de doce años- el Sr. Héctor procedió como propietario real de la finca, ante sí y ante terceros, como justifica la abundante documentación aportada con la demanda".
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) ¿Cuál es la verdadera causa de la relación jurídica?.
b) ¿Estamos en presencia de un negocio simulado?, ¿De qué tipo?.
c) ¿Ante qué clase de donación nos encontramos?.
· STS Nº 117/2003:
Fecha de resolución: 18/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 3262/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Legislación aplicable al caso.
b) Esquema fáctico y jurídico.
c) Estrategia del asesoramiento jurídico y elementos sustentadores.
d) Actitud decisoria del Tribunal Supremo.
Tema 11. Contrato de arrendamiento. Concepto. Caracteres. Tratamiento en el Código Civil. El arrendamiento financiero
Tema 12. Contrato de arrendamiento rústico.
Concepto. Caracteres. Legislación especial de arrendamientos rústicos. Contenido. Extinción.
Tema 13. Contrato de arrendamiento urbano. Concepto. Caracteres. Legislación y análisis de la problemática jurídica del mismo.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL LAU LAR
1543; 1545; 1280; 1454; 1555; 1458; 1459; 1588; 1591-1595 5; 25-31; 9 in fine; 10; 12; 15; 16; 19.1; 27; 30; 32.1; 33.1
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp: 155-180; 202-240; 243-257; 278-297.
· De Reina Tartiére, Gabriel (Octubre 1999). "La fianza en los arrendamientos urbanos", en http//www.valcap.es/publish/arrendamientos.cfm
· Iñigo Fuster, Andrés (Noviembre 2002). "Delimitación jurisprudencial del contrato de arrendamiento de obra: arrendamiento de obra versus arrendamiento de servicios", en Noticias Jurídicas. Com.
· Serra Rodríguez, Adela (2001). "La responsabilidad civil del Abogado", Aranzadi, Pamplona, pp. 159-174.
Jurisprudencia:
· STS Nº 169/2003:
Fecha de resolución: 28/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2193/1997
CASO DE LA SENTENCIA
Por la Tesorería General de la Seguridad Social se formuló demanda en la que solicita sea condenado Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) al pago de la cantidad de sesenta y dos millones novecientas noventa y nueve mil novecientas treinta (62.999.930) pesetas, más los intereses devengados, en concepto de reparaciones urgentes realizadas en el edificio denominado "Central Contable", sito en la calle Rosario, número 76, de Albacete, propiedad de la entidad bancaria demandada que lo tenía cedido en arrendamiento a la actora. En la demanda se alega, sustancialmente, que en 18 de abril de 1994, cuando aún no se habían cumplido siete meses desde la vigencia del contrato de arrendamiento, se produjo el desplome del falso techo de cañizo y yeso que existe debajo de la cubierta, arrastrando en su caída el falso techo de escayola que tenía debajo, en una habitación destinada a archivo, en una extensión de seis metros de largo por cuatro de ancho; apreciadas grietas en el interior de los techos de todas las oficinas y abombamientos de las cubiertas del tejado, por el arquitecto técnico personado en el lugar se observó la existencia de un riesgo grave en determinadas zonas del edificio por lo que aconsejó su demolición para evitar caídas espontáneas y analizar de forma más concreta las medidas a adoptar una vez realizadas dichas demoliciones. Realizadas éstas los técnicos y el contratista que intervinieron en la remodelación del edificio para la instalación de las oficinas de la Seguridad Social, observaron que existían dos tipologías estructurales diferentes según las zonas del edificio siendo ambas estructuras peligrosas aunque aparentemente parecieran sólidas ya que su observación sólo era posible desmontando el falso techo de escayola. Además del desplome inicial, se observó haberse producido otros en otras zonas del edificio, debidos a las obras de aislamiento efectuadas por BANESTO, S.A. al instalar los aparatos de aire acondicionado. Por la inspección de Trabajo se ordenó la paralización total de las actividades laborales del centro de trabajo por existir riesgo grave o inminente para el personal y terceros.
Estimada parcialmente la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primer grado y desestimó la pretensión actora.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Analícese la Sentencia al amparo de la LAU de 1994 y compárese con la LAU de 1964.
b) ¿Cuáles son los motivos que inspiran la Ley de 1964 y cual es la ratio legis de la Ley de 1994?.
c) ¿Se puede sostener que los defectos producidos en el edificio como consecuencia de las obras pueden dar lugar a la ruina y qué consecuencias tendría sobre el propio contrato?.
· STS Nº 119/2003:
Fecha de resolución: 28/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1859/1997
CASO DE LA SENTENCIA
En la demanda inicial del juicio de cognición de que dimana este recurso de casación, doña Magdalena ejercitó acción para el acceso a la propiedad de las fincas que describe, integrantes del CASERIO000 y sus pertenecidos, de las que afirma ser arrendataria por sucesión del anterior arrendatario don Carlos Daniel, sucesión que se produjo al amparo del art. 79.1.3º de la Ley de Arrendamientos Rústicos; el propietario demandado, además de oponerse a la demanda formuló reconvención solicitando se "declare extinguido, o en su caso resuelto, el arrendamientos del caserío Aizerikua (sic) y sus pertenecidos, decretando haber lugar al desahucio, condenando a la actora al desalojo del citado caserío y sus pertenecidos que ocupa, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja dentro de los plazos legales, con expresa condena de las costas del juicio a la parte actora".
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) ¿Cuál sería el tratamiento jurídico con la LAR nueva?.
b) ¿Cómo son posibles soluciones tan contrarias según se aplique una Ley u otra?.
c) ¿Hay que asumir que siempre que se produce un cambio normativo se producen lesiones a derechos?.
· STS Nº 248/2003:
Fecha de resolución: 17/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2345/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Derechos y obligaciones de las partes según el contrato de arrendamiento de servicios o según contrato de arrendamientos urbanos.
b) Valor del documento privado
· STS Nº 93/2003:
Fecha de resolución: 14/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 1994/1997
CASO DE LA SENTENCIA
El juicio de mayor cuantía causante de este recurso de casación se inició por demanda de la empresa contratista de un edificio reclamando 119.617.581 ptas., más el correspondiente IVA, en concepto de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el proyecto. Las entidades demandadas como dueñas de la obra se opusieron a la demanda y, además, formularon reconvención para que se condenara a la contratista a pagarles 71.810.846 ptas. por obras incluidas en proyecto y presupuesto pero no ejecutadas, la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia por otras obras asimismo proyectadas y presupuestadas pero no ejecutadas y la suma de 14.000.000 de ptas. por retraso en la entrega de la obra.
La sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda y la reconvención, condenó a la contratista a pagar 1.114.556 ptas. a las demandadas-reconvinientes porque de la suma inicialmente reclamada a éstas sólo se había justificado un importe de 46.198.763 ptas., en tanto las mismas habían pagado 47.313.319 ptas. de más.
Interpuesto recurso de apelación por la demandante-reconvenida, el tribunal de segunda instancia lo desestimó, confirmando la sentencia apelada, tras una minuciosa valoración de la prueba en cuya virtud consideró que la empresa contratista había dejado de ejecutar obras proyectadas y presupuestadas por importe de 47.313.319 ptas. sin haberlas sustituido por otras.
Contra la sentencia de apelación ha recurrido en casación la misma empresa contratista.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Análisis de la recepción provisional de la obra.
b) Obligación del contratista de realizar lo expresamente pactado en el contrato de obra y posibilidades de sustitución de unas obra por otras.
· STS Nº 161/2003:
Fecha de resolución: 21/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2117/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) ¿ No debería el ingeniero haber advertido a los dueños de la obra las circunstancias que caracterizaban al suelo y que motivaban el vicio existente en el mismo de tal manera que pudieran pronunciarse sobre la continuación de las obras?.
b) Relaciones entre normas de distinto orden.
· STS Nº 189/2003:
Fecha de resolución: 27/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2043/1997
CASO DE LA SENTENCIA
1.- Se ha ejercitado en este proceso, hoy en casación, la acción de responsabilidad decenal que contempla el artículo 1591 del Código civil por una Comunidad de propietarios y por propietarios que integran la misma, contra la entidad promotora y constructora del edificio DABEN, S.A., contra el arquitecto D. Rogelio y contra el arquitecto técnico D. Eusebio. El edificio presenta un problema general en el alicatado y en los suelos, consistente en el desprendimiento generalizado de los azulejos en los alicatados y el abombamiento y desprendimiento de las baldosas en los suelos del edificio. Lo cual queda calificado como vicios ruinógenos, según el amplio concepto de ruina funcional que ha dado la jurisprudencia (sentencias, entre otras muchas, de 16 de diciembre de 1991, 21 de marzo de 1996, 4 de marzo de 1998).
2.- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de Palma de Mallorca, revocando parcialmente la del Juzgado de 1ª Instancia de Ciutadella de Menorca, detalla los vicios, los considera consecuencia de una mala ejecución de la obra y declara que son imputables al constructor (fundamento 7º) y el reproche culpabilístico debe extenderse también al aparejador (fundamento 8º) por lo que condena a ambos, solidariamente, a reparar los daños y perjuicios derivados de los vicios de construcción.
Ambos codemandados condenados han interpuesto sendos recursos de casación.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Fundamento de la condena de cada uno de los demandados.
b) Estudio de la responsabilidad solidaria en el contrato de obra y conclusión crítica del estudiante.
· STS Nº 226/2003:
Fecha de resolución: 5/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2276/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Funcionamiento del contrato de arrendamiento financiero, presupuestos y relaciones entre los diferentes contratos que se realizan en torno a esta figura jurídica.
Tema 14. Contrato de sociedad.
Concepto. Clases. Elementos esenciales. Derechos y obligaciones de los socios. administración y representación. Extinción: causas.
Legislación:
CODIGO CIVIL
1665; 1669; 1672; 1673; 1675; 1677; 1678; 1690.2; 1691; 1692.1; 1695; 1700
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp. 298-319.
· Quesada Sánchez, Antonio José (Julio 2001). "Apuntes mínimos de interés sobre la figura del contrato asociativo", en Noticias Jurídicas. Com.
· San Julián Puig, Verónica (1996). "El objeto del contrato", Aranzadi, Pamplona, pp. 201-208.
Jurisprudencia:
· RJ 1997/9599 STS Nº 1166/1997:
Fecha de resolución: 24/12/1997.
Nº de Recurso de Casación: 118/1994
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Diferencias entre el nombramiento de administrador en el contrato de sociedad o en un momento posterior.
b) Supuesta la condición de socio de Don Abundio, ¿qué repercusiones tiene su cese como administrador?.
Desde 10/01/11 a 30/01/11
Tema15. Contrato de mandato.
Concepto. Forma y clases, contenido, extinción. El contrato de mediación y corretaje.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1709; 1711; 1712; 1714; 1715; 1718; 1720; 1722; 1724; 1726; 1727.2; 1729; 1732
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp. 324-340.
· San Julián Puig, Verónica (1996). "El objeto del contrato", Aranzadi, Pamplona, pp. 209-212.
· Badenas Carpio, Juan Manuel (1998). "Apoderamiento y representación voluntaria", Aranzadi, Pamplona, pp. 209-215.
Jurisprudencia:
· RJ 2002/9981 STS Nº 946/2002:
Fecha de resolución: 11/10/2002.
Nº de Recurso de Casación: 259/1997
CASO DE LA SENTENCIA:
1º) El día 22 de abril de 1992 los hermanos, demandantes en la instancia y recurrentes en casación doña Elena y don Zacarías G. A., con todos los restantes accionistas de las entidades «Hotel Fernán González, SA» y «Calera, SA» otorgaron al demandado don Gregorio G. A. poder para vender las acciones que en él se identificaban. Eran pues otorgantes del poder todos los socios de las citadas entidades: don Julián M. F. y su esposa doña Jovita P. M., doña María Antonia V. P. (esposa del apoderado don Gregorio G. A.) y doña Elena y don Zacarías G. A. 2º) En dicho poder se otorgaron a don Gregorio G. A. las siguientes facultades con relación a las acciones de las sociedades «Hotel Fernán González, SA» y «Calera, SA» «Vender, canjear, ceder o enajenar en cualquier forma permitida en derecho, las acciones de las que son titulares los poderdantes y que al final se describen, así como los derechos de suscripción implícita de las referidas acciones en la forma, pactos y condiciones que estime convenientes el apoderado, así como constituir derecho real de prenda sobre las aludidas acciones». 3º) El 11 de mayo de 1992 los demandantes presentaron la dimisión como miembros del Consejo de Administración de las citadas sociedades. 4º) El 14 de mayo de 1992, mediante escritura pública, don Gregorio G. A., haciendo uso del poder conferido vendió a su esposa doña María Antonia V. P. las acciones que don Zacarías G. A. tenía en «Hotel Fernán González, SA» y «Calera, SA». Y asimismo vendió a doña Jovita P. M. las acciones que en dichas sociedades tenía doña Elena G. A. 5º) El precio que se fijó por las acciones de «Fernán González, SA» fue de 69.892 ptas. por acción y por las de «Calera, SA» fue de 10.000 ptas. por acción, indicándose en el caso concreto del Hotel Fernán González que el valor de las acciones es el teórico resultante del balance de situación de la sociedad, cerrado el 31 de diciembre de 1991. En definitiva se obtuvo un precio total de 13.500.000 ptas. (6.750.000 ptas. para cada uno de ellos). 6º) Con fecha 3 de febrero de 1993 don Gregorio G. A. ofreció formalmente a los actores esa cantidad de 13.500.000 ptas. poniendo el dinero a su disposición y negándose los actores a recibirlo.
Los mandantes ?doña Elena y don Zacarías G. A.? formularon demanda en la que reclamaron: primero, el reembolso del precio obtenido por la venta que había realizado el mandatario; segundo, los intereses legales de dicho precio desde el día de la venta; tercero, la indemnización por la diferencia entre el valor real de las acciones que se vendieron y el precio en que lo fueron.
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Clases de mandato que se reflejan en la sentencia.
b) ¿Se puede sostener la tesis de que los mandantes actúan de mala fe en su iniciativa judicial?.
c) Ventajas e inconvenientes de los poderes de naturaleza amplia.
· RJ 2002/4891 STS Nº 599/2002:
Fecha de resolución: 13/6/2002.
Nº de Recurso de Casación: 3655/1996
Cuestión sobre la sentencia:
Sintetícese la doctrina jurisprudencial a cerca de la extralimitación del mandato por el mandatario. ¿Cuál es el elemento necesario objeto de análisis que permite la solución de los problemas jurídicos de esta índole?
Tema 16. Contrato de préstamo.
Concepto. Caracteres. Comadato. El Mutuo. Préstamos usureros. El anatocismo.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL LEY DE AZCÁRATE (27/7/1908)
1109; 1740.1; 1753; 1756 1
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp.342-357.
· San Julián Puig, Verónica (1996). "El objeto del contrato", Aranzadi, Pamplona, pp. 216-221.
· Pérez de Ontiveros Baquero, Carmen (1997). "El contrato de comodato", Aranzadi, Pamplona, pp. 168-169.
· Brenes Cortés, Josefa y Pacheco Cañete, Matilde. "Últimas novedades en materia de redondeo de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, en Pórticolegal. com
Jurisprudencia:
· STS Nº 221/2003:
Fecha de resolución: 11/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2230/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) ¿Ante qué clase de préstamo nos encontramos?.
b) ¿La naturaleza real del contrato origina alguna obligación para el prestamista?.
c) ¿Qué ocurriría si el préstamo se considerara de naturaleza consensual y bilateral?.
Tema 17. Contrato de depósito.
Concepto. Caracteres. Elementos esenciales. Deberes de las partes. El depósito necesario. El secuestro.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1758; 1761; 1765; 1781; 1783; 1785
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp. 360-382.
· Martín Santisteban, Susana (2002). El depósito y la responsabilidad del depositario", Aranzadi, Pamplona, pp. 255-259.
Jurisprudencia:
· STS Nº 202/2003:
Fecha de resolución: 10/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2242/1997
CASO DE LA SENTENCIA
El presente recurso de casación dimana de un juicio de menor cuantía promovido por una sociedad anónima en liquidación contra una caja de ahorros en la que aquella tenía varias cuentas antes de incoarse un proceso penal en el que se adoptaron medidas cautelares contra la misma como responsable civil subsidiaria. En concreto se pedía en la demanda la condena de la caja de ahorros demandada a pagar a la actora la cantidad resultante del correcto cálculo de los intereses que habría generado una de esas cuentas, calificada por la demandante como depósito de ahorro, si a su saldo preexistente se hubiera añadido el importe líquido de unos pagarés (69.800.000 ptas.) desde su vencimiento (1 de julio de 1989), dado que la gestión de cobro se había encomendado a la demandada, hasta el levantamiento de las medidas cautelares por el Juzgado competente del orden penal (22 de noviembre de 1994); subsidiariamente, para el caso de que la demandada no presentara el contrato celebrado en su día con la actora fijando el tipo de interés aplicable, se interesaba en la demanda la aplicación del tipo de interés legal vigente en cada periodo de liquidación o, subsidiariamente, el que resultara matemáticamente de cada una de las liquidaciones que constaban en los movimientos del mencionado depósito de ahorro; finalmente, se pedía también la condena de la demandada a pagar los intereses legales de demora sobre la cantidad primeramente reclamada desde el 21 de diciembre de 1994 o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando que la medida cautelar adoptada en el proceso penal implicaba el bloqueo de todas las cuentas, saldos e importes depositados, que quedaban inmovilizados a disposición del Juzgado sin que la demandada pudiera disponer de los fondos ni aplicarlos a ninguna operación ordenada por el titular, a lo que se añadía que el denominado depósito de ahorro era en realidad una cuenta corriente a la vista a la que no se aplicaba ningún tipo preferencial de interés.
Interpuesto recurso de apelación por la demandante el tribunal de segunda instancia lo desestimó, confirmando la sentencia apelada, con fundamento en los arts. 1785, 1767, 1789, 1787 y 1165 CC por entender que la medida cautelar adoptada por el Juzgado del orden penal era un depósito judicial con fines de garantía, o secuestro, que había convertido a la entidad de crédito demandada en depositaria común u ordinaria, sujeta a la prohibición de usar de la cosa depositada durante todo el tiempo del secuestro y carente de la posibilidad de liberarse entregando la suma a su titular, lo cual impidió que el contrato entre los litigantes, ya se calificara de depósito de ahorro, ya de cuenta a la vista, pudiera cumplirse en los términos adecuados a su función. Los hechos que el tribunal de apelación considera probados son los siguientes: "(a) La demandante ordenó a la demandada, que expresamente aceptó en sus propios términos la orden, que el importe de unos pagarés, que vencerían el primero de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, se ingresara, en esa fecha, en el "depósito de ahorro número 285.89" de que era titular la primera -documentos, folio número 28-.
(b) El Juzgado de Instrucción número Trece de Barcelona intervino esa cuenta, a las resultas de la causa que instruía y en aplicación de los arts. 19 y 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por Auto de veintiocho de Junio de mil novecientos ochenta y nueve - documentos, folio número 322-, medida que fue ratificada por el Auto de once de Julio de mil novecientos ochenta y nueve -documentos, folio número 325- y que fue específicamente referida al importe de los pagarés, por Providencia de diecinueve de Julio del mismo año -documentos, folio número 326-.
(c) La cautela fue expresamente mantenida por el Juzgado de Instrucción Central número Cinco, al que se remitieron las actuaciones como competente, por providencia de veintiséis de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve -documentos, folios números 329 a 331-.
(d) Por Auto de trece de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el referido Juzgado de Instrucción Central autorizó a la representación de la ahora actora a disponer de una cantidad del total embargado para atender ciertos pagos urgentes -documentos, folios números 174 y 175-.
(e) Finalmente, por Auto de veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, el mismo Juzgado determinó la garantía en la suma de veintisiete millones de pesetas y alzó las "medidas cautelares" en cuanto al exceso -documentos, folios números 386 a 388-.
B.- La demandada no ingresó el importe de los pagarés, una vez hechos efectivos, en el "depósito de ahorro" número 285-89, objeto de la medida cautelar constituida con anterioridad al vencimiento de aquellos, sino en una cuenta de gestión, con el título de "partidas pendientes de aplicación"- prueba de libros, folios números 441 a 463, y documentos, folio número 460-, hasta que (a) el dos de Noviembre de mi novecientos noventa y cuatro, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Instrucción Central número Cinco, remitió a la cuenta de depósitos y consignaciones, los veintisiete millones de pesetas objeto final del embargo -documentos, folios números 126, 411 a 414-, (b) el veintidós del mismo mes y año, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, puso a disposición de dicho órgano jurisdiccional la suma de cinco millones novecientas setenta y cinco mil pesetas - documentos, folios números 118, 119, 127 a 129-, que también le había sido reclamada, y (c) el propio día veintidós, entregó al representarte de la actora el resto de la suma-documentos, folios números 460 y 461-".
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Diferencias entre el secuestro y el depósito voluntario.
b) ¿Quién es el verdadero depositante?.
c) Tratándose de justicia rogada, ¿Qué habría sido necesario tramitar para el ingreso de los pagarés?.
Tema 18. Contrato de fianza.
Concepto. clases, efectos jurídicos. Extinción.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1822; 1823.2; 1826; 1828; 1830; 1843; 1853; 1847
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp. 430-443.
· San Julián Puig, Verónica (1996). "El objeto del contrato", Aranzadi, Pamplona, pp. 254-256.
Jurisprudencia:
· STS Nº 171/2003:
Fecha de resolución: 21/2/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2169/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Análisis de los requisitos para que tenga lugar el beneficio de excusión.
b) ¿Cuál es la razón para que exista la obligación legal de justificar la realización del bien y su idoneidad?.
Tema 19. Otros contratos.
Contrato aleatorios. La renta vitalicia. Contrato de transacción. Contrato de arbitraje.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1790; 1798-1805; 1809; 1817.1; 1819
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp.385-422.
· Badenas Carpio, Juan Manuel (1995). "La renta vitalicia onerosa. Estudio jurisprudencial", Aranzadi, Pamplona, pp. 35-37.
Jurisprudencia:
· (RJ 1997/8130) STS Nº 1003/1993
Fecha de resolución: 17/11/1997.
Nº de Recurso de Casación: 2948/1993
CASO DE LA SENTENCIA
PRIMERO.- Don Jorge Juan C. C. y su esposa doña Ana María G. L., actuando en nombre e interés propio en su calidad de copropietarios de la comunidad constituida sobre el «Edificio Bermar-Park», sito en la Urbanización «Las Marinas», término municipal de Gavà, y actuando también en interés de todos los copropietarios, formularon demanda contra el arquitecto don Eugenio H. E. y la entidad «Financiera Bermar, SA», solicitando su condena solidaria a: 1.º) La realización de las obras necesarias para reparar los daños y anomalías producidas en el edificio de apartamentos «Bermar-Park», sito en la Avda. Bertrán i Musitu, núms. 4-6, así como al saneamiento y restauración de todo el inmueble para así restablecer sus anteriores condiciones estructurales y su calidad de vida. 2.º) Para el caso de que incumplieran tales obligaciones, bajo apercibimiento, se mande ejecutar a su costa solidariamente y dentro del plazo que se les fije, quedando facultada la Comunidad de Propietarios para realizar tales obras por su cuenta y a cargo de aquéllos. 3.º) Subsidiariamente, para el solo caso de que la fijación de las obras que se condene a realizar por los codemandados, no lo sea de forma solidaria, se solicita igual condena para los codemandados que resulten condenados por la parte de culpa o negligencia que se les imputa. 4.º) Asimismo, satisfagan a la Comunidad de Propietarios en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, la cantidad que, como montante de tal indemnización resultare de las pruebas, con imposición de las costas a los codemandados.
La demanda fue ampliada a los aparejadores don Antonio H. P. y don Antonio C. B.
El Juzgado de Primera Instancia de Sant Boi de LLobregat dictó sentencia absolutoria para «Financiera Bermar, SA» y condenatoria para los demás codemandados a la realización de las obras necesarias para reparar los daños y anomalías producidas en el «Edificio Bermar-Park» sito en la Avenida Bertrán i Musitu núm. 4-6, de Castelldefels, siguiendo las indicaciones establecidas en el informe pericial obrante en autos; concediéndose a los codemandados condenados un plazo de un mes para empezar las reparaciones y un nuevo plazo de dos meses a contar desde su inicio para finalizarlas; facultando a la actora, en caso contrario, para ejecutar los arreglos a costa de los codemandados. La sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona acogió el recurso de apelación interpuesto por los actores y extendió la condena solidaria a reparar contenida en la sentencia apelada a «Financiera Bermar, SA», salvo en lo referente a la fachada trasera o posterior del «Edificio BermarPark».
SEGUNDO.- El eje alrededor del que gira toda la impugnación casacional de la sentencia «a quo» lo constituye la interpretación del acuerdo transaccional suscrito entre la recurrente «Financiera Bermar, SA» y todos los copropietarios del edificio «Bermar-Park», excepto don Mariano M. V., entre ellos la demandante doña Ana María G. L., en 31 de marzo de 1983 en el que «todos y cada uno de los copropietarios, renuncian a cualquier reclamación por saneamiento, responsabilidad decenal, vicios ocultos, o cualquier reclamación derivada de la mencionada construcción, deriven éstas de las obras de los paramentos que se separan o de cualesquiera desperfectos y vicios; y de forma específica renuncian a las acciones derivadas de los artículos 1591 y 1484 y siguientes del Código Civil y prometen nada más pedir ni reclamar».
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) ¿Cuál es el ámbito de la transacción?.
b) ¿Es válida la renuncia que se menciona en el contrato de transacción de 31 de marzo de 1983?.
Tema 20. Cuasicontratos y otras figuras jurídicas.
Origen del cuasicontrato. La gestión de negocios ajenos. Pago de lo indebido.
Legislación:
CÓDIGO CIVIL
1887; 1888; 1895, primera parte; 1901
Doctrina:
· Manual: Albadalejo Manuel (1997). "Derecho Civil II. Vol. 2º (los contratos en particular)", Bosch, Barcelona, pp.457-477.
Jurisprudencia:
· STS Nº 265/2003:
Fecha de resolución: 17/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2346/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Distinción de procedimientos.
b) Origen del concepto ?enriquecimiento sin causa?.
· STS Nº 188/2003:
Fecha de resolución: 3/3/2003.
Nº de Recurso de Casación: 2021/1997
Cuestiones prácticas sobre la sentencia:
a) Origen del concepto ?enriquecimiento sin causa?.
CALENDARIO DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE:
PRIMER MES: TEMAS1-4
SEGUNDO MES: TEMAS 5-9
TERCER MES: TEMAS 10-16
Este calendario podrá ser alterado en función de la evolución de la asignatura y el grupo
Bibliografia
Bibliografía básica:
- Luis Díez-Picazo. Sistema de Derecho Civil. Volúmen III. Derechos Reales. Tecnos. 2001
- Luis Díez-Picazo. Sistema de Derecho Civil. Volúmen II. Obligaciones y Contratos. Tecnos. 2001
DERECHOS REALES
Desde 15/2/11 hasta 20/3/11
BLOQUE I. LOS DERECHOS REALES.
Tema I.-Los derechos reales.
El derechos reales.Concepto. Caracteres. Distinción entre los derechos de obligación y los derechos reales.Elementos de los derechos reales:a)elemento interno:poder directo o inmediato,b)elemento externo:eficacia erga omnes.Figuras intermedias y derechos reales discutidos.Derechos reales ?in faciendo? y las obligaciones ?propter rem?.La tipicidad y la autonomía de la voluntad en los derechos reales:los sistemas de ? numerus clausus? y de ?numerus apertus?.Clasificación de los derechos reales,distintos criterios.
Tema 2.- Las cosas: Clasificación. Bienes inmuebles y muebles. Bienes de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Tipos.
BLOQUE II. EL DERECHO REAL DE PROPIEDAD.
Tema 3.-El derecho de propiedad.
El derecho de propiedad;su significación como derecho real pleno.Evolución histórica y doctrinal del derecho de propiedad.Definiciones tradicionales y concepto legal.Objeto.Caracteres.
Tema 4.-Contenido del derecho de propiedad.
Facultades que integran el dominio;la facultad de disposición.Límites del poder del propietario.Límites del dominio;límites genéricos.Límites legales de utilidad privada. las relaciones de vecindad.Límites legales de utilidad pública.Limitaciones voluntarias:prohibiciones de disponer y la constitución voluntaria de derchos reales.
Desde 21/03/11 a 12/04/11.
Tema 5.-Propiedades especiales por razón del objeto.
Propiedad de las aguas.Propiedad de las minas.
Tema 6.-Propiedades especiales por razón del sujeto:la copropiedad.
Referencia a los conceptos de cotitularidad y comunidad..Antecedentes;derecho actual;clases.Copropiedad por cuotas;significado de la cuota;derechos de los copropietarios:a)sobre la cosa común,b)sobre la propia cuota.Sistema de administración. Extinción de la copropiedad;la acción de división;modos de hacer la división;derechos de los terceros;efectos de la división;posibilidad de efectuar la división mediante transformación de la propiedad ordinaria en propiedad horizontal.
Tema 7.-La propiedad horizontal.
Concepto y naturaleza jurídica.Derechos de los partícipes:a) sobre el propio piso,b)sobre los elementos comunes.Innovaciones y mejoras.Organización.Extinción.La multipropiedad..Las urbanizaciones privadas.
Tema 8.-La adquisición de los derechos reales (I).
El art.609 CC.Adquisición derivativa:la doctrina del título y el modo.Sistema del C.C.:la ?traditio?.Adquisición originaria:ocupación;breves referencias a la ocupación de bienes inmuebles y muebles.La accesión:concepto;La accesión invertida.
Tema 9.-La adquisición de los derechos reales (II).
La usucapión:concepto,justificación y utilidad.Ámbito:cosas y derechos que pueden adquirirse por usucapión.Requisitos generales:a)posesión en concepto de dueño,b)pública y pacífica,c)no interrumpida;causas de interrupción y sus consecuencias.requisitos de la usucapión ordinaria:a)buena fé b)justo título.Plazos;renuncia a la usucapión ganada.La usucapión y el Registro de la propiedad:usucapión ?secundum tabulas? y ?contra tabulas.?
Tema 10.-La protección judicial del dominio.
La acción reivindicatoria:concepto y requisitos,legitimación.La acción declarativa.La acción negatoria.La delimitación del dominio:acciones de deslinde y amojonamiento.
Desde 13/04/11 a 1/05/11
BLOQUE III. LA POSESIÓN
Tema 11.-La posesión (I).
Significación de la posesión dentro de los derechos reales.Evolución histórica de la posesión:a) Derecho Romano;el ?corpus ? y el ?animus?;posesión natural y civil,b)Derecho Germánico:la ?gewere?,c)Derecho canónico.La posesión en el CC;naturaleza jurídica;posesión como hecho y como derecho.Especies y grados de posesión:a)posesión natural y civil,b)posesión en concepto de dueño y en concepto distinto,c) en nombre propio y en nombre ajeno,d)inmediata y mediata,e) de buena y mala fé.
Tema 12.- La posesión (II).
El sujeto de la posesión;reglas de capacidad;pluralidad de poseedores:coposesión.El objeto de la posesión.Adquisición, conservación y pérdida de la posesión;modos.
BLOQUE IV. LOS DERECHOS REALES LIMITADOS
A-DERECHOS REALES DE GOCE.
Tema 13.-El derecho de usufructo.
Clasificación de los derechos reales limitados.El usufructo:concepto,caracteres,clases.Facultades del usufructuario El usufructo de disposición.Obligaciones del usufructuario.Duración y causas de extinción.El uso y la habitación.
Tema 14.-Las servidumbres.
Concepto y clases.Servidumbres prediales:clasificación.Contenido del derecho real de servidumbre.Constitución:a)por negocio jurídico,b)por ministerio de la ley,c)por usucapión,d)por destino del propietario.Modificación y causas de extinción
Desde 2/05/11 a 15/05/11
Tema 15.-Censos y derecho de superficie.
Concepto y variedades de censos.Concepto del derecho de superficie.
B- DERECHOS REALES DE GARANTÍA.
Tema 16.-Garantías reales.
Los derechos reales de garantía:función, clasificación y caracteres;rasgos comunes y notas peculiares.El derecho real de prenda:concepto,caracteres y constitución.El derecho real de anticresis:concepto.El pacto comisorio.La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento:concepto y bienes sujetos.
Tema 17.-La hipoteca inmobiliaria.
Concepto y caracteres.Clases.Objeto.Constitución.Contenido.Hipotecas legales:tácitas y expresas.La hipoteca y la responsabilidad del deudor;la hipoteca de responsabilidad limitada.La acción hipotecaria.Extinción.La obligación asegurada.
BLOQUE V. DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL.
Tema 18.-El Registro de la propiedad.
Introducción.Sistemas registrales:francés,alemán y australiano.El sistema español: la finca-sistema de folio real;alteraciones de la finca registral;descripción de la finca.Los libros registrales:su manifestación o exhibición.
Tema 19.-La inscripción de títulos.
Títulos y derechos inscribibles en el Registro de la propiedad.El principio de rogación.La presentación de título para acceder al Registro:procedimiento.
16/05/11 a 30/05/11
Tema 20.-Asientos registrales.
La inmatriculación de fincas:procedimientos;la doble inmatriculación.La inscripción.El principio de tracto sucesivo.El principio de legalidad:la calificación registral.
Tema 21.-La exactitud registral.
El principio de legitimación registral.El principio de fe pública registral:el art. 34 de la LH.
Tema 22.-Otros asientos registrales.
La anotación preventiva.La nota marginal.La cancelación.
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