El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Será nombrado por el Órgano de Administración de la Universidad entre personas, que, a juicio de éste, reúnan las condiciones precisas para el desempeño de las funciones descritas en el apartado anterior.
Atenderá las quejas que le presenten los interesados, padres y/o responsable económico de alumnos, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará conocimiento al órgano competente de aquélla, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. Rendirá informes de sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector.